Ley Karin N° 21.643

¿Qué es la Ley Karin?


La Ley Karin, formalmente conocida como Ley N°21.643, introduce modificaciones cruciales al Código del Trabajo y otras leyes en Chile. Esta legislación, inspirada en el caso de Karin Salgado, una técnica en enfermería que sufrió acoso laboral en el Hospital Herminda Martín de Chillán, busca garantizar entornos laborales seguros y libres de violencia.

 

LEY KARIN en Chile: Todo lo que Necesitas Saber

En SA Laboral, nuestra misión es crear ambientes de trabajo seguros y libres de acoso. Con la implementación de la Ley Karin, estamos listos para ayudar a tu empresa a cumplir con las nuevas normativas mediante asesoría y capacitación legal, redacción de protocolos, y actualización de reglamentos internos. Confía en nosotros para fortalecer la seguridad y el respeto en tu organización, asegurando un entorno de trabajo protegido, saludable y productivo.

¿Qué es la Ley Karin?

La Ley Karin, formalmente conocida como Ley N°21.643, introduce modificaciones cruciales al Código del Trabajo y otras leyes en Chile. Esta legislación, inspirada en el caso de Karin Salgado, una técnica en enfermería que sufrió acoso laboral en el Hospital Herminda Martín de Chillán, busca garantizar entornos laborales seguros y libres de violencia.

Principales Modificaciones y Definiciones

La Ley Karin incluye nuevas definiciones legales y mejora las existentes en relación con el acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, incorporando una perspectiva de género en las relaciones laborales. Algunas de las principales modificaciones son:

1. Acoso Laboral: Se define como cualquier conducta de agresión u hostigamiento, única o reiterada, que cause menoscabo, maltrato o humillación al trabajador. Ya no es necesario que el acoso sea reiterado para considerarse tal. Esta definición amplía las protecciones legales contra el acoso laboral, asegurando que todas las formas de maltrato en el lugar de trabajo sean sancionadas.

2. Acoso Sexual: Incluye cualquier requerimiento de carácter sexual no consentido que perjudique la situación laboral o las oportunidades en el empleo. La ley especifica claramente los tipos de conductas que se consideran acoso sexual, proporcionando una base legal sólida para la protección de los trabajadores.

3. Violencia en el Trabajo: Se refiere a la violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes, usuarios o proveedores, afectando a los trabajadores durante la prestación de servicios. Esta categoría reconoce que la violencia laboral puede provenir de personas fuera de la empresa, ampliando así el alcance de las protecciones laborales.

4. Perspectiva de Género: La ley promueve la igualdad y erradica la discriminación basada en género en las relaciones laborales. Incorporar una perspectiva de género asegura que las políticas y procedimientos consideren las diferentes experiencias de hombres y mujeres en el lugar de trabajo.

5. Confidencialidad y Celeridad: Se establecen principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género en los procedimientos de investigación. Estas medidas buscan garantizar que las denuncias de acoso se manejen de manera justa y rápida.

Obligaciones de los Empleadores

La Ley Karin impone una serie de obligaciones a los empleadores para prevenir y manejar situaciones de acoso y violencia en el trabajo:

1. Protocolo de Prevención: Las empresas deben elaborar y mantener un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, que incluya:

  • Identificación de peligros y evaluación de riesgos psicosociales: Evaluar regularmente los riesgos relacionados con el acoso y la violencia laboral.
  • Medidas preventivas y de control: Implementar estrategias efectivas para prevenir el acoso y la violencia en el lugar de trabajo.
  • Capacitación e información a los trabajadores: Ofrecer formación continua sobre prevención del acoso y manejo de situaciones conflictivas.
  • Resguardo de la privacidad y honra de las personas involucradas: Asegurar la confidencialidad de todas las partes implicadas en una denuncia.

2. Información Periódica: Se debe informar semestralmente a los trabajadores sobre los canales de denuncia y las instancias estatales disponibles. Mantener a los empleados informados ayuda a fomentar un ambiente de transparencia y confianza.

3. Procedimiento de Investigación: Los empleadores deben implementar procedimientos claros y rápidos para la investigación de denuncias, asegurando la confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. Las denuncias pueden presentarse de manera escrita o verbal.

Conductas Sancionadas

La Ley Karin especifica varias conductas sancionables. Aquí se enumeran algunas:

  • Limitar la posibilidad de expresión de un subordinado.
  • Separar a un trabajador de su ubicación habitual.
  • Prohibir la interacción entre compañeros de trabajo.
  • Forzar a un empleado a realizar tareas contrarias a sus principios.
  • Evaluar el desempeño de manera ofensiva.
  • Cuestionar injustificadamente las decisiones laborales de un empleado.
  • No asignar tareas a un trabajador o asignar tareas inapropiadas a sus capacidades.
  • Asignar tareas denigrantes a un empleado.
  • Proporcionar datos incorrectos para la realización de tareas.
  • No comunicarse directamente con un trabajador.
  • Tratar a un empleado como si no existiera.
  • Criticar repetidamente la vida privada de un trabajador.
  • Realizar llamadas telefónicas acosadoras.
  • Ridiculizar a un trabajador.
  • Insinuar problemas psicológicos en un empleado.
  • Burlarse de las discapacidades de un trabajador.
  • Imitar de manera burlona los gestos y voces de un empleado.
  • Hacer comentarios despectivos sobre la vida privada de un trabajador.

Procedimientos de Denuncia y Sanción

La Ley Karin detalla los procedimientos para investigar y sancionar conductas de acoso en el sector privado y público:

1. Sector Privado: Las denuncias pueden presentarse ante el empleador o la Inspección del Trabajo. La investigación debe concluir en un plazo máximo de 30 días. Este proceso rápido garantiza que las denuncias se manejen con la urgencia que merecen.

2. Sector Público: Las denuncias se manejan a través de investigaciones sumarias o sumarios administrativos, con plazos específicos para la formulación de cargos y presentación de descargos. Estos procedimientos formales aseguran la transparencia y equidad en el manejo de denuncias.

Implementación y Rol de los Organismos Administradores

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha emitido circulares para la implementación de la Ley Karin, estableciendo que tanto empleadores como organismos públicos deben contar con protocolos de prevención. Además, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) se compromete a promover espacios laborales seguros y saludables, ofreciendo asistencia técnica para la elaboración e implementación de los protocolos.

Servicios de SA Laboral

En SA Laboral, nos comprometemos a implementar y cumplir con la Ley Karin. Ofrecemos una gama de servicios para apoyar a las empresas en la creación de entornos laborales seguros:

1. Asesoría Legal: Ayudamos a las empresas a desarrollar y actualizar sus protocolos de prevención de acoso y violencia.

2. Redacción de Protocolos y Reglamentos Internos: Elaboramos y revisamos los documentos necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

3. Capacitación: Brindamos programas de capacitación para trabajadores y empleadores sobre prevención y manejo de acoso laboral y sexual.








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